Herramientas para el comercio internacional
BEMAR, operador logístico internacional
En función de la confianza entre las partes, del riesgo comercial y el del país desde donde se emitirá el pago, se puede pactar un medio de pago u otro.
La limitación del riesgo de que las mercancías no se adecuen a las condiciones pactadas o no lleguen a su destino en el plazo acordado se puede evitar mediante un medio de pago documentario.
Medios de pago simples
Cheque personal.
Cheque bancario.
Orden de pago simple y documentaria.
Remesa simple.
Medios de pago documentarios
Remesa documentaria. Es un pago contra la presentación de una serie de documentos y puede ser a la vista o a plazo.
Crédito documentario. Es el modo de pago más seguro, porque si en el momento pactado el comprador no dispone del importe acordado, el banco del importador hará el pago, siempre que se hayan cumplido las obligaciones impuestas por el condicionado del crédito documentario.
En la importación, la aduana recepciona y despacha las mercancías de acuerdo con la documentación que el representante aduanero presenta junto al documento único administrativo (DUA), y recauda los aranceles, los impuestos y las tasas que correspondan.
Según sea un tipo de mercancía u otro, previo al despacho de importación, puede ser requerido el servicio paraduanero correspondiente.
Hay que tener en cuenta que entre los países de la Unión Europea existe la libre circulación de personas y mercancías en un régimen aduanero común.
Los posibles destinos aduaneros de una mercancía son:
A su vez, se pueden diferenciar los regímenes aduaneros siguientes:
BEMAR le asesorará en sus exportaciones respecto a:
Junto al documento único administrativo (DUA), según la operación y el carácter de las mercancías importadas, los documentos más habituales que deben presentarse para el despacho aduanero son:
Excepcionalmente, se pueden requerir fotografías, inspección física, catálogos, certificaciones específicas, etc.
En función de la regla Incoterms acordada en el contrato de compraventa internacional, la parte importadora debe valorar la contratación de una póliza de seguro que cubra los riesgos sobre el transporte de la mercancía desde las instalaciones de la empresa vendedora hasta el punto de destino final.
Este seguro cubrirá los riesgos de la estiba, la manipulación, el almacenamiento, la carga o el transporte de la mercancía, e incluso otros como disturbios, huelgas o actos de piratería.
El seguro de transporte es diferente del seguro de responsabilidad del transportista, donde la indemnización viene limitada por el peso y el valor de la mercancía. En el contrato de seguro de transporte, el titular decide los riesgos cubiertos, la compensación y la indemnización.
Por lo general, los riesgos se cubren mediante pólizas que recogen las cláusulas ICC (Institute Cargo Clauses), del Instituto de Aseguradores de Londres. Adoptan tres modalidades, A, B y C, siendo la A la que ofrece una mayor cobertura.